Compensación simplificada por excedentes de autoconsumo

El autoconsumo es un término que se hace cada vez más familiar. Muchos hogares se han dado cuenta que el autoconsumo solar fotovoltaico es una solución muy económica que no se habían replanteado con anterioridad, consiguiendo una mayor comodidad y un ahorro energético considerable, reduciendo hasta en un 50% el consumo en la factura de la luz, incluso este porcentaje podría verse incrementado dependiendo de la estación del año y la ubicación en la que nos situemos, fijando el IDAE hasta un 70% de ahorro.
Anteriormente, existían numerosas trabas para la instalación de placas solares en nuestros hogares, evitando poder beneficiarse del autoconsumo. Gracias al Real Decreto aprobado en abril de 2019 las condiciones de autoconsumo fotovoltaico se han actualizado, permitiendo que los excedentes generados por la energía solar, pudiesen verterse a la red y obtener a cambio una compensación económica por parte de las comercializadoras.
Esta compensación económica se verá reflejada mensualmente en la factura de la luz a través de un descuento originado por la diferencia del valor económico que hayas consumido de la red y el excedente vertido a la red. Este descuento tendrá un límite, cumpliendo que la cantidad descontada sea inferior al pago realizado por la energía consumida. Es decir, la distribuidora nunca nos abonará dinero, como máximo, dejará nuestro consumo en factura a cero. También, es importante conocer que el precio de los excedentes de la energía vertida a la red va a ser inferior a la energía obtenida de la red eléctrica.
Por tanto, cuando el consumo de energía proceda de las placas solares instaladas en nuestros hogares, no será necesario emplear la energía de la red eléctrica. Por otro lado, cuando el consumo en nuestra vivienda no aproveche toda la energía de nuestro sistema fotovoltaico, se verterán los excedentes a la red y se recibirá la compensación económica oportuna.
Una vez finalizado el mes, la distribuidora registrará toda la actividad del contador, incluyendo tanto la energía consumida de la red como la energía vertida procedente de los excedentes.
Posteriormente, la información obtenida se trasladará a la comercializadora para realizar la facturación y compensación económica necesaria.
Los trámites administrativos requeridos para la instalación de sistema de autoconsumo fotovoltaico pueden ser a nivel estatal, por comunidad autónoma o incluso pueden existir gestiones a nivel local, sin olvidarnos de la tramitación procedente de la compañía distribuidora.
Una de las preguntas más demandadas entre los consumidores es cuál es el precio establecido por la compensación de excedentes. Este factor depende de la comercializadora con la que tengamos contratada la red eléctrica.
Debemos ser conscientes de que el precio de la energía excedente que hemos generado a través de nuestro sistema fotovoltaico siempre será inferior al que hemos contratado en la red eléctrica tradicional. Actualmente, el precio de la energía sobrante se sitúa en los 0,05-0,07 €/ kWh.
Ahora bien, podemos conseguir un ahorro anual entre el 50% y 70% en la factura de la luz, reduciendo también el periodo de amortización de la instalación de paneles solares.
Cierto es que el ahorro que obtengamos va a depender de los precios marcados con la comercializadora que tengamos contratada y la relación existente entre las tarifas fijas y variables. Los precios fijos se mantienen y, normalmente, el contrato establece la condición de mantenerlo durante el periodo de un año, consiguiendo un mayor o menor ahorro en función del consumo del hogar. En cambio, la tarifa variable cambia asiduamente, cada hora prácticamente, por tanto, la factura de la luz puede ser más barata o más cara en función de las variaciones que se vayan sucediendo.
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